ALTAMIRANO JENNIFER MELANY C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La demanda por daños y perjuicios por accidente de trabajo fue aceptada y la sentencia condenó a la demandada a pagar $511.543,14, actualizados y con intereses, además de declarar la inconstitucionalidad de varias normas legales y del DNU 669/19.
La actora, Jennifer Melany Altamirano, promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 20/11/2020, en plena prestación laboral como policía en San Fernando, tras ser golpeada por la puerta del móvil policial. La prueba documental y pericial acreditó la existencia del accidente, la relación causal y una incapacidad del 5% de la T.O. (total), con secuelas psíquicas y físicas. Se valoró la prueba pericial médica, que determinó la incapacidad y su nexo con el evento. La relación laboral y la contingencia fueron acreditadas con informes de la SRT y AFIP. La condena incluyó el pago de $511.543,14, actualizados por RIPTE y más un interés del 6%, desde la primera manifestación invalidante hasta el pago efectivo. Además, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de varias normas legales que limitarían la actualización del crédito y la responsabilidad en el sistema de riesgos del trabajo. La sentencia también impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales: El tribunal valoró la prueba del informe pericial médico, que concluyó que la actora presenta una incapacidad parcial y definitiva del 5%, con relación causal al accidente denunciado. La relación laboral fue acreditada por informes de la SRT y AFIP, y se verificó la ocurrencia del accidente en el ejercicio de funciones laborales. La ley 24.557 y sus modificaciones se aplican en este caso, y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la ley 24.432, por considerarse correctas las limitaciones en responsabilidad y costas. La aplicación del RIPTE como índice de actualización fue considerada constitucional, pero se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 12 de la ley 24.557, por contradecir principios constitucionales y doctrinas jurisprudenciales, y en consecuencia, se actualizó la deuda en base a dicho índice más un interés del 6% anual, desde la primera manifestación invalidante. El voto mayoritario concluyó en que la condena y las declaraciones de inconstitucionalidad corresponden, y que la suma a pagar y su actualización deben ajustarse a los parámetros señalados.
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