HERRERA JOB EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.- S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La Cámara de San Isidro confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora por accidente laboral, rechazando las inconstitucionalidades planteadas y estableciendo el monto de indemnización y actualización del crédito. La decisión se fundamentó en la prueba producida y en la normativa vigente.
– Quién demanda: Ezequiel Herrera Job – A quién se demanda: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. – Qué se reclama: Indemnización por accidente laboral y la revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que no existía incapacidad. – Qué se resolvió: La Cámara confirmó la condena a la aseguradora por la suma de $273.562,06, más intereses y actualización, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, arts. 12 inc. 2 y 3 de la ley 24.557, arts. 7 y 10 de la ley 23.928. Además, rechazó otros planteos de inconstitucionalidad y dispuso costas en su totalidad a la parte demandada. – Fundamentos principales: "La sentencia de primera instancia valoró la prueba pericial que estableció una incapacidad del 12.98%, y considerando la normativa vigente (ley 24.557 y leyes complementarias), condenó al asegurador al pago de la indemnización correspondiente, con actualización por RIPTE y un interés del 6 % anual. La Cámara adhirió a estos argumentos, rechazando los planteos de inconstitucionalidad por genéricos y confirmando la decisión de primera instancia. Además, consideró que la aplicación del DNU 669/19 y ciertas normas resultaba inconstitucional por afectar derechos constitucionales y principios de razonabilidad, por lo que las declaró inaplicables al caso." "El tribunal también destacó que la normativa dictada por el Poder Ejecutivo en el contexto de la crisis del sistema de riesgos del trabajo no cumplía con los requisitos constitucionales para la validez del decreto de necesidad y urgencia, por lo que procedió a su declaración de inconstitucionalidad."
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