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ALMADA MENDEZ CRISTOBAL C/ ORESTES S.R.L S/DESPIDO

La Cámara de San Isidro confirmó la procedencia de la demanda laboral por despido injustificado, estableció la responsabilidad solidaria de Orestes S.R.L. y Gerardo Pigliapocco, y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, actualizando la condena y ordenando el depósito de la suma reclamada.

El actor, Cristóbal Almada Méndez, demanda a Orestes S.R.L. por despido sin registración y sin pago de indemnizaciones, reclamando $248.125,40. La sentencia reconoce la existencia de una relación laboral desde el 13 de abril de 2010 hasta el 27 de julio de 2012, y que dicha relación no fue registrada ni pagaron aportes previsionales. La prueba testimonial y documental acreditó que Almada Méndez desempeñaba tareas de operario calificado, con una remuneración efectiva superior a la registrada. El tribunal concluye que la relación laboral fue acreditada, y que la falta de registración constituye injuria suficiente para la ruptura del vínculo, conforme a la jurisprudencia superior. Se declara la procedencia de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones, SAC, haberes adeudados, y certificados laborales, además de sanciones por incumplimiento de la ley 24.013 y la ley 25.323. El tribunal también declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, por afectar la razonabilidad y la protección del derecho de propiedad del trabajador, ordenando la actualización del monto mediante el índice RIPTE más un interés del 6% anual. Se rechaza la extensión de responsabilidad a Juan Orlando Larrea por no acreditarse su gestión activa en la sociedad. La condena solidaria recae sobre Orestes S.R.L. y Gerardo Pigliapocco, quien fue considerado socio oculto o controlante, con responsabilidad ilimitada. Se ordena el depósito de la suma de $175.020,00 en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y el cumplimiento de las obligaciones en los plazos establecidos. Las costas y honorarios se regulan en proporción a la derrota de las partes y conforme a la escala legal. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Se ha acreditado en autos la existencia de relación laboral entre el actor y la sociedad demandada, sin registración ni pago de aportes previsionales, constituyendo injuria suficiente para la ruptura del vínculo, en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. La falta de registración y el incumplimiento en los aportes constit

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