VARGAS ESTEBAN ALFREDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La demanda de revisión por incapacidad derivada de enfermedad profesional fue rechazada por insuficiencia de prueba según la normativa vigente; el tribunal confirmó la inexistencia de incapacidad acreditada y desestimó la acción.
El actor, Esteban Alfredo Vargas, promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica que homologó la determinación de incapacidad. La demanda fue fundada en que trabajaba en condiciones que le provocaron hipoacusia y secuelas incapacitantes. La parte demandada, EXPERTA ART S.A., refutó la demanda y cuestionó la validez de la pericia médica, alegando que no se realizaron los estudios complementarios requeridos por el Dec. 659/96. El tribunal consideró que la pericia no cumplió con los requisitos técnicos, específicamente en la evaluación del daño auditivo, y en consecuencia, no pudo ponderar la incapacidad psíquica derivada, por lo que rechazó la acción. La sentencia destacó que la evaluación del daño auditivo no cumplió con las pautas establecidas, y que la incapacidad psicológica no podía ser ponderada sin dicha evaluación adecuada. Fundamentos principales: "la perito actuante no ha cumplimentado con lo estipulado en el Dec. 659/96, el que exige para la evaluación del daño auditivo en el caso por sobreexposición aguda o crónica al ruido, estudio auditivo consistente en evaluación otológica y tres audiometrías así como otros estudios para verificar el daño cloear" y "estos estudios deben hacerse después de un mínimo de 24 hs de reposo auditivo y entre ellos existir un intervalo no inferior a 7 días y luego los promedios de los decibeles medidos en los umbrales de las frecuencias consideradas en los tres exámenes no podrán diferir en más de 10 db". El tribunal concluyó: "a la falta de acreditación de incapacidad en los términos del Baremo Dec. Ley 659/96, ello me releva del análisis de la prueba oral, propiciando el rechazo de la acción intentada". Disidencias: No se registran votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: