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ALVAREZ MANUEL DARIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057

La demanda de revisión por accidente laboral en accidente in itinere fue aceptada; la Cámara confirmó la procedencia y condenó a la aseguradora a pagar $16.969.974,35 por incapacidad física parcial permanente del 9,72%, rechazando las defensas y excepciones.

Recurso de apelacion Pericia medica Incapacidad permanente Relacion causal Accidente in itinere Indemnizacion laboral Accidentes laborales Revision de resolucion administrativa Ley 24.557 Ley 15.057


- Quién demanda: MANUEL DARIO ALVAREZ, representado por el Dr. Nicolás Raúl Zamparini.
- A quién se demanda: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Qué se reclama: Revisión de la resolución de la Comisión Médica No. 38 de San Martín por accidente in itinere ocurrido el 12/08/2022, y la condena a pago de indemnización por incapacidad física parcial permanente.
- Qué se resolvió: La demanda fue aceptada, se calificó la accidente como accidente de trabajo, se determinó una incapacidad del 9,72%, y se condenó a la aseguradora a pagar la suma de $16.969.974,35. La pericia médica fue valorada y se rechazaron las impugnaciones, ajustando el porcentaje de incapacidad tras análisis de preexistencias y secuelas. Fundamentos: "La pericial médica, en su informe, asignó un 16,89% de incapacidad física, que fue rectificado a 14,38% tras la impugnación de la aseguradora, y finalmente se ajustó a 8,5% tras ponderar preexistencias y secuelas. La misma evidencia clínica y radiológica sustenta la relación causal con el accidente, y la incapacidad así determinada es compatible con los informes médicos y la historia clínica." "El método de capacidad restante y la valoración de patologías preexistentes justifican la reducción del porcentaje de incapacidad, estableciendo que la incapacidad física definitiva y parcial del 9,72% es adecuada." "Se advierte que la contingencia fue correctamente recaratulada como accidente de trabajo, correspondiendo la revisión en sede administrativa y judicial." "La condena se fundamenta en la normativa aplicable, en particular la Ley 24.557 y Ley 15.057, y en el análisis de la prueba médico pericial, rechazando las excepciones de falta de legitimación."

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