ALVAREZ MANUEL DARIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057
La demanda de revisión por accidente laboral en accidente in itinere fue aceptada; la Cámara confirmó la procedencia y condenó a la aseguradora a pagar $16.969.974,35 por incapacidad física parcial permanente del 9,72%, rechazando las defensas y excepciones.
- Quién demanda: MANUEL DARIO ALVAREZ, representado por el Dr. Nicolás Raúl Zamparini.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica No. 38 de San Martín por accidente in itinere ocurrido el 12/08/2022, y la condena a pago de indemnización por incapacidad física parcial permanente.
¿Qué se resolvió?
La demanda fue aceptada, se calificó la accidente como accidente de trabajo, se determinó una incapacidad del 9,72%, y se condenó a la aseguradora a pagar la suma de $16.969.974,35. La pericia médica fue valorada y se rechazaron las impugnaciones, ajustando el porcentaje de incapacidad tras análisis de preexistencias y secuelas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pericial médica, en su informe, asignó un 16,89% de incapacidad física, que fue rectificado a 14,38% tras la impugnación de la aseguradora, y finalmente se ajustó a 8,5% tras ponderar preexistencias y secuelas. La misma evidencia clínica y radiológica sustenta la relación causal con el accidente, y la incapacidad así determinada es compatible con los informes médicos y la historia clínica." "El método de capacidad restante y la valoración de patologías preexistentes justifican la reducción del porcentaje de incapacidad, estableciendo que la incapacidad física definitiva y parcial del 9,72% es adecuada." "Se advierte que la contingencia fue correctamente recaratulada como accidente de trabajo, correspondiendo la revisión en sede administrativa y judicial." "La condena se fundamenta en la normativa aplicable, en particular la Ley 24.557 y Ley 15.057, y en el análisis de la prueba médico pericial, rechazando las excepciones de falta de legitimación."
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