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ROMERO HECTOR EDUARDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA- S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La acción de revisión por incapacidad por accidente laboral fue rechazada; el tribunal consideró que no se acreditó incapacidad y confirmó la resolución administrativa que determinó la inexistencia de incapacidad tras el siniestro del 6 de febrero de 2023.

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El actor, HECTOR EDUARDO ROMERO, demandó a GALENO ART por revisión de la resolución homologatoria de la Comisión Médica No. 38, tras alegar que sufrió un accidente laboral el 6 de febrero de 2023, al tropezar y torcerse el pie derecho mientras realizaba tareas laborales habituales. La ART otorgó cobertura médica y dio por finalizado el proceso sin incapacidad. La causa fue sometida a pericia médica que concluyó que no existía incapacidad. El tribunal valoró la prueba pericial y las constancias del expediente y resolvió que no se acreditaron secuelas incapacitantes, rechazando la acción. La sentencia fundamenta que, conforme al art. 726 del CCCN, no se acreditó incapacidad alguna y se confirma la validez de la resolución administrativa. Fundamentos principales: "De acuerdo a los escritos constitutivos y constancias de la causa, se ha acreditado que el 6 de febrero de 2023, cuando el accionante se encontraba realizando sus tareas laborales habituales, levantando un bolsón de hojas, tropezó con la raíz de un árbol, torciéndose su pie derecho." "La pericial médica expedida por el Dr. Guillermo Federico Naveiro no otorgó incapacidad con motivo de la contingencia. La parte actora impugna la pericial por sus fundamentos, dando contestación el perito." "En cuanto a la diferencia entre la flexión plantar activa y pasiva, siendo levemente mayor la pasiva, comparto la valoración funcional integral del experto que lo conduce a determinar la ausencia de incapacidad." "De acuerdo a ello, visto que no se han acreditado secuelas incapacitantes con motivo de la contingencia, corresponde el rechazo de la acción deducida." "Propicio que las costas sean impuestas al actor atento su carácter de vencido con la limitación impuesta por el Art. 20 de la LCT." "Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la presente sentencia."

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