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DIAZ MIGUEL ENRIQUE C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia hace lugar a la acción de revisión por accidente laboral y condena a la aseguradora a pagar más de 16 millones de pesos por incapacidad del 9.08%. La decisión se basa en el informe pericial que determina la incapacidad vinculada al siniestro y la legalidad de la liquidación de la indemnización.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Indemnizacion Pericia medica Incapacidad permanente Accidente laboral Liquidacion Ley 24.557 Ley 26.773 Buenos aires.

Quién demanda: Miguel Enrique Diaz, trabajador accidentado. A quién se demanda: Swiss Medical ART S.A., aseguradora del trabajador. Qué se reclama: Indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9.08% vinculada a un accidente laboral ocurrido el 19/1/2023, y otras prestaciones conforme a la ley 24.557 y ley 26.773. Qué se resolvió: Se hizo lugar a la acción de revisión, reconociendo la incapacidad del 9.08% y condenando a la aseguradora a pagar la suma de $16.222.077,45 en concepto de indemnización, con intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: "El accidente ha sido aceptado como accidente de trabajo y en la instancia administrativa se determinó incapacidad vinculada al hecho del 3% TO. La pericia producida en autos determinó que la actora presenta incapacidad del 9.08% TO, incluyendo aspectos físicos y psicológicos, y que dicha incapacidad está en relación causal con el accidente del 19/1/2023. La incapacidad psicológica fue estimada en un 4%, y la incapacidad total, considerando todos los factores, alcanza ese porcentaje. La ley 24.557, art. 14 inc. 2 a), establece la procedencia de la indemnización en estos casos." "El cálculo de la prestación se realizó con base en el ingreso base de $1.858.311,89, aplicando el porcentaje de incapacidad y el coeficiente de edad, resultando en una suma de $16.222.077,45, que debe ser abonada en el plazo legal establecido. La normativa vigente y las resoluciones cuestionadas por la demandada no afectan la procedencia de la indemnización, que debe ser pagada en tiempo y forma." "Las costas se imponen a la demandada vencida, y se difiere la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme."

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