HERRERA MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Trabajo de General San Martín hizo lugar a la revisión y condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad del 17.34% derivada de un accidente in itinere, confirmando la incapacidad y la cuantificación establecida en la sentencia de primera instancia.
- Quién demanda: Maximiliano Ezequiel Herrera
- A quién se demanda: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Qué se reclama: Indemnización por incapacidad del 17.34% vinculada a un accidente laboral ocurrido el 28/1/2023, reconocido como accidente de trabajo y accidentabilidad en la ley 24.557.
- Qué se resolvió: La sentencia hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $9.505.703,56, calculada conforme a la incapacidad determinada en la pericia y los parámetros legales, además de aplicar intereses por mora y costas a la demandada.
Fundamentos:
"La pericia producida en autos determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por limitación funcional de hombro izquierdo del orden del 17.34%, incluidos los factores de ponderación. La pericia se encuentra firme y consentida ya que no ha sido impugnada por ninguna de las partes, motivo por el cual no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC).
Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 17.34%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada.
La prestación debe calcularse conforme a la fórmula legal, resultando en la suma de $9.505.703,56, monto que deberá ser abonado en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, con intereses en caso de mora.
Las resoluciones Nros. 1039/19 y 332/23 de la SRT fueron consideradas inaplicables por contradecir el artículo 2 del DNU 669/19, y las costas se imponen a la parte demandada."
"Los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos en atención a las circunstancias del caso."
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