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SEGOVIA VILLALBA JORGE DANIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Trabajo de San Martín rechazó la demanda de revisión por inacción de incapacidad y declaró la falta de legitimación pasiva de la aseguradora, confirmando la sentencia de primera instancia.

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El actor, Jorge Daniel Segovia Villalba, demanda la revisión de una resolución homologatoria de la Comisión Médica No. 38 de San Martín, en el marco de un accidente ocurrido el 07/07/2023, que le causó traumatismos en hombro y hemitórax izquierdo. La aseguradora, Galeno ART, brindó prestaciones hasta el alta médica sin incapacidad, y la instancia administrativa concluyó que no existía incapacidad. La Cámara concluyó que no se acreditaron secuelas incapacitantes y que la parte actora no acreditó la existencia de incapacidad derivada del accidente. Además, se declaró la falta de legitimación pasiva de la aseguradora, en virtud de lo cual se rechazó la acción. La sentencia también resolvió que las costas fueran impuestas al actor y diferir la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Visto que no se han acreditado secuelas incapacitantes por el accidente cuya reparación sistémica se reclama, corresponde el rechazo de la acción deducida (Art. 726 del CCCN). La parte actora no acreditó la existencia de incapacidad con motivo del accidente y, en consecuencia, la falta de legitimación pasiva de la aseguradora. Se debe tener presente que en la causa no se ha probado que el actor tenga secuelas o incapacidad que justifique la revisión de la resolución administrativa." "Conforme lo dispuesto en el art. 2 inc j de la ley 15.057, la acción no resulta procedente por no acreditarse la incapacidad post-accidente. La falta de producción de prueba pericial médica, a pesar del apercibimiento, refuerza la conclusión de que no existe daño que justifique la revisión." "Corresponde, además, la imposición de costas al actor, en atención a su carácter de vencido, con la limitación del art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo." Disidencias: No se registran votos en disidencia.

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