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PRIETO FERREYRA LEANDRO JORGE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACION DE HONORARIOS

El tribunal reguló los honorarios del abogado Leandro Jorge Prieto Ferreyra por su actuación en el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional. La decisión consideró la normativa vigente, el monto del acuerdo homologado y la calidad del trabajo, estableciendo un porcentaje del 8% del valor del acuerdo, en línea con la legislación aplicable y la doctrina de la SCBA.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Comision medica Actuacion administrativa Homologacion acuerdo Ley 27.348 Proceso laboral. Ley 14.967 Arancel local 14.697 Porcentaje honorarios

El actor, Leandro Jorge Prieto Ferreyra, demanda la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 453520/24, relacionada con la valoración de daño por siniestro laboral del trabajador Sergio Ezequiel Perotti. La resolución del tribunal reconoce que el letrado asistió obligatoriamente al trabajador desde la primera presentación, conforme al art. 36 de la resolución SRT 298/17, y que la homologación del acuerdo se realizó el 8/10/2024 por un monto de $5.339.677,50. La ley 27.348 establece que los honorarios por patrocinio en estos casos son a cargo de la A.R.T., pero la regulación debe ajustarse a la ley arancelaria local 14.697, que prevé un porcentaje entre el 7,5% y el 18,75% del valor del proceso, aplicando el criterio de que la regulación debe hacerse sobre el valor del jus vigente al momento del acto administrativo que concluyó el trámite, en este caso, la homologación del acuerdo. La resolución destaca que la circular administrativa del Fisco (CI-2018-26471620-GDEBA y resolución 34/2019) fija un porcentaje inferior al que corresponde según la normativa. Por ello, el tribunal regula los honorarios en 12,53 jus arancelarios, equivalente al 8% del monto del acuerdo homologado, ajustándose a la doctrina de la SCBA y a la normativa vigente. Además, se impone la costas a la parte demandada y los honorarios del letrado en una cantidad menor (7 jus) en el proceso principal. La regulación incluye el pago en forma directa a los profesionales, con acreditación bancaria y en el plazo de 60 días, y la obligación de la demandada de acreditar los pagos efectuados.

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