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IBARROLA MIÑO LAURA EUGENIA C/ CAMERONI DARIO GERMAN S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso por despido, con confirmación del acuerdo y orden de pago, costas a cargo de la demandada, regulación de honorarios y acreditación de pagos en plazo.

La demandante, Laura Eugenia Ibarrola Miño, promovió una demanda por despido contra Dario Germán Cameroni. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio fechado el 26/5/2025, por un monto de 30 millones de pesos, que fue celebrado libremente y cumple con los requisitos legales para su homologación, sin afectar derechos reconocidos ni disposiciones de orden público. El tribunal evaluó que el acuerdo involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas, y, tras analizar los requisitos legales aplicables, decidió homologar el acuerdo, ordenando el cumplimiento de las obligaciones de pago y regulando honorarios y costas en línea con la ley. La sentencia destaca que la homologación se fundamenta en que el acuerdo es justo y voluntario, y que no existe vulneración a derechos ni a orden público. La decisión cuenta con la unanimidad de los jueces, quienes firmaron el acuerdo. Fundamentos principales: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 26/5/2025 (por la suma de $30.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas" (párrafo 2). "Por los fundamentos y citas legales vertidos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaron las partes (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C).
- II) Con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057)..." (párrafo 3). "Asimismo, regúlense los honorarios de los letrados intervinientes abogados GARCIA LOPEZ JUAN MANUEL en 104,218 Jus (equivalentes a $4.000.000), MARTIARENA LEONARDO en 52,109 Jus (equivalentes a $2.000.000) y LEJARRAGA PAULA CONSUE

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