NARDONE LUCIANA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia de homologar el acuerdo y condenar en costas a la demandada. La sentencia regula honorarios y establece obligaciones de pago y acreditación en autos.
La demandante, NARDONE LUCIANA, promovió un expediente contra la demandada, FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA, por accidente de trabajo. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio fechado el 21/05/2025, por la suma de $15.000.000, que cumple con los requisitos legales y no implica renuncia de derechos ni afecta orden público. El tribunal, tras analizar los fundamentos y las disposiciones legales aplicables, resolvió homologar el acuerdo en todos sus términos, conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial, y leyes específicas del ámbito laboral y civil. La sentencia además regula honorarios profesionales, costas, pago de tasas y obligaciones de acreditación, y ordena a la demandada acreditar en autos los pagos realizados y la aprobación de los mismos. La decisión se fundamenta en que la conciliación fue libremente celebrada, cumple con los requisitos y no causa nulidad, además de que la homologación resulta conveniente para dar eficacia y certeza a los acuerdos en materia laboral. Fundamentos principales: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 21/05/2025 por la suma de $15.000.000 que celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba..." "Conforme a la normativa aplicable, la homologación de acuerdos conciliatorios en materia laboral, especialmente cuando se trata de resoluciones transaccionales que satisfacen los derechos de las partes, resulta procedente siempre que se respeten los requisitos legales y no exista vicio en el consentimiento." "Asimismo, la regulación de honorarios, costas y pago de tasas, y la orden de acreditación en autos, garantizan la correcta ejecución del acuerdo y la tutela efectiva del derecho."
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