TORRES YASMIN FERNANDA SARA C/ KUDA EDGARDO FABIAN S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por despido. La Cámara del Trabajo de La Plata homologó el acuerdo y ordenó su cumplimiento, considerando que fue celebrado libremente y cumple con los requisitos legales, incluyendo la suma acordada y los costos procesales.
- Quién demanda: Yasmin Fernanda Sara Torres
- A quién se demanda: Edgardo Fabian Kuda
- Qué se reclama: La homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en el expediente por despido, por la suma de $3.000.000.
- Qué se resolvió: El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, ordenando su cumplimiento y estableciendo costas a cargo de la demandada, además de regular honorarios profesionales y periciales, y disponiendo el pago de tasas y aportes correspondientes. La decisión se fundamenta en que el acuerdo fue celebrado en forma libre, cumple con los requisitos legales y no afecta derechos de orden público.
Fundamentos:
"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 20/05/25 (por la suma de $3.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas".
"Con lo que terminó el acuerdo, firmando los Sres. Jueces."
"Por los fundamentos y citas legales vertidos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaron las partes (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C). …"
"Asimismo, regúlense los honorarios teniendo en cuenta el mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida en el proceso y resultado del mismo
- del perito contador, VICTORIA ANAHI STAZI, en la suma de $ 120.000, debiendo adicionarse el porcentaje de ley (5% art.193, ley 10.620, y su modif. ley 13.750 y 5% arts.27, 33, ley 12.724, y su modif. ley 13.948, si correspondiere). En todos los casos con más el 21% correspondiente
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