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NAGERA DAMIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ REGULACION DE HONORARIOS

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso laboral, por la suma de 8 Jus, fue aprobada por el tribunal debido a su celebración libre y cumplimiento de requisitos legales, homologándose en todas sus partes y con costas a cargo de la demandada.

Costas procesales Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Proceso laboral Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Tasas judiciales Ley 14.967 La plata. Ley 15.057

El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre Nagera Damián y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., por la suma de 8 Jus (equivalente a $ 307.048), en virtud de que el acuerdo fue celebrado libremente y cumple con los requisitos legales. La decisión se fundamenta en que el acuerdo "no implica renuncias a derechos reconocidos en autos, ni afecta vigentes disposiciones de orden público" y cumple con los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, artículos del Código Civil y Comercial, y leyes 15.057 y 14.967. Se establecen costas a cargo de la demandada y se regula el pago de honorarios profesionales y tasas judiciales, con instrucciones precisas para su acreditación y pago, además de intimaciones a la parte demandada para acreditar el cumplimiento de las obligaciones económicas y fiscales. Los jueces coincidieron en la decisión, firmando el acuerdo. Fundamentos principales: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 27/5/2025 (por la suma de 8 Jus) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." "Conforme a lo dispuesto en los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, 1641 y sigs. del Código Civil y Comercial, 24, 30 y 89 ley 15.057, 73, 160, 162, 309 del C.P.C.C, se homologó el acuerdo."

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