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NAGERA DAMIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ REGULACION DE HONORARIOS

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso laboral, por la suma de 8 Jus, fue aprobada por el tribunal debido a su celebración libre y cumplimiento de requisitos legales, homologándose en todas sus partes y con costas a cargo de la demandada.

Costas procesales Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Proceso laboral Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Tasas judiciales Ley 14.967 La plata. Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre Nagera Damián y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., por la suma de 8 Jus (equivalente a $ 307.048), en virtud de que el acuerdo fue celebrado libremente y cumple con los requisitos legales. La decisión se fundamenta en que el acuerdo "no implica renuncias a derechos reconocidos en autos, ni afecta vigentes disposiciones de orden público" y cumple con los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, artículos del Código Civil y Comercial, y leyes 15.057 y 14.967. Se establecen costas a cargo de la demandada y se regula el pago de honorarios profesionales y tasas judiciales, con instrucciones precisas para su acreditación y pago, además de intimaciones a la parte demandada para acreditar el cumplimiento de las obligaciones económicas y fiscales. Los jueces coincidieron en la decisión, firmando el acuerdo. Fundamentos principales: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 27/5/2025 (por la suma de 8 Jus) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." "Conforme a lo dispuesto en los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, 1641 y sigs. del Código Civil y Comercial, 24, 30 y 89 ley 15.057, 73, 160, 162, 309 del C.P.C.C, se homologó el acuerdo."

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