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GONZALEZ LAURA BETIANA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Trabajo N° 5 de La Plata declara la incompetencia territorial para entender en la causa por elección de comisión médica en un reclamo por riesgos del trabajo. La decisión se basa en normativa y jurisprudencia que atribuyen competencia a los tribunales del lugar donde se encuentra la Comisión Médica Jurisdiccional involucrada.

Competencia territorial Riesgos del trabajo Jurisprudencia Comision medica jurisdiccional Jurisdiccion provincial Accidentes laborales Ley 27.348 Ley 15.057 Ley de adhesion 14.997 Competencia en accidentes laborales

La demandante, GONZALEZ LAURA BETIANA, reclama prestaciones del régimen de riesgos del trabajo contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se reconozca la competencia del tribunal correspondiente. La parte argumenta que ejerció la opción prevista en el art. 1° de la Ley 27.348, eligiendo la Comisión Médica Jurisdiccional N°12 ubicada en Mar del Plata para tramitar su reclamo. El tribunal analiza los antecedentes y la normativa aplicable, destacando que la ley 27.348 y la ley 15.057 establecen un régimen de competencia en función del domicilio del trabajador, del lugar de efectiva prestación del trabajo o del lugar donde habitualmente se reporta. La jurisprudencia de la SCBA también ha ratificado que, en estos casos, la competencia territorial recae en los tribunales del lugar donde se halla ubicada la Comisión Médica que intervino en el trámite administrativo. Por ello, concluyen que, dado que la víctima optó por la Comisión Médica de Mar del Plata, la competencia corresponde a los tribunales de esa localidad. La sentencia afirma: "sobre la base de tales antecedentes, y como ya adelanté, propongo declarar la incompetencia territorial de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones." La decisión se fundamenta en que la elección de la Comisión Médica prima y, por ende, la competencia territorial es de los tribunales de Mar del Plata. El tribunal resuelve, por unanimidad, declarar la incompetencia territorial del Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata para entender en el expediente, ordenando la remisión del expediente a la Receptoría General de Expedientes de Mar del Plata, sin costas.

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