MAGALLAN JIMENA C/ FEDERACION PATRONAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios profesionales de la abogada JIMENA MAGALLAN por actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, considerando la actuación oficiosa y la responsabilidad de la A.R.T. en la finalización irregular del procedimiento, y establece que los honorarios serán a cargo de la demandada.
La abogada JIMENA MAGALLAN solicita regulación de honorarios por su actuación en un trámite administrativo ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el expediente 356633/23, relacionado con divergencia en la determinación de incapacidad del trabajador MIGUEL BRIAN. La Comisión Médica revocó de oficio el alta otorgada por la A.R.T. debido a prestaciones pendientes, finalizando el trámite. La profesional actuó en un proceso obligatorio, asistiendo a su cliente desde la primera presentación, conforme a la normativa vigente (art. 12 del D. 717/96, Ley 27.348, art. 36 de la Res. SRT). La conducta de la A.R.T. de otorgar un alta prematura frustró el objeto del procedimiento, sin atribución a la labor de la letrada, por lo que se considera que su tarea fue oficiosa y que los honorarios deben ser a cargo de la aseguradora. La regulación de honorarios se realiza en base a la Ley 14.967, estableciendo una suma de 6 jus arancelarios (equivalente a $244.104), considerando el mérito, calidad, resultado y tiempo empleado. Además, se regulan honorarios en la etapa judicial por 7 jus (equivalente a $284.858), a cargo de la demandada, con pago en plazo y forma adecuados. Las costas del proceso son impuestas a la parte vencida, en este caso la demandada, por haber controvertido la petición de honorarios. La sentencia también ordena acreditar pagos y aportes en un plazo de 60 días, y el depósito de tasas y sobretasa.
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