NAGERA CASTRO DAMIAN ANIBAL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACION DE HONORARIOS
La Cámara regula los honorarios del letrado Nagera Castro por actuación ante Comisión Médica, confirmando el monto y la modalidad de pago, en línea con las normas arancelarias y la legislación vigente, rechazando los argumentos del Fisco provincial.
La demanda fue presentada por el abogado DAMIÁN ANIBAL NAGERA CASTRO, quien solicita la regulación de honorarios por su actuación profesional en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el marco del expediente N° 7944/23 relacionado con una valoración del daño por siniestro laboral. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por María Josefina González Varela, reconoce la actuación del letrado pero solicita el rechazo de la demanda, argumentando la existencia de un trámite administrativo previo y la aplicación de normativas internas que fijan porcentajes menores a los establecidos por la ley. El tribunal analiza las normas aplicables, en particular la ley 14.967, que regula los honorarios en actuaciones ante organismos públicos, y la ley arancelaria local 14.697, estableciendo que los honorarios deben calcularse sobre el valor del acuerdo homologado, en este caso, $1.974.456,35. La sentencia destaca que el porcentaje del 10% del monto del acuerdo, equivalente a $197.445, resulta conforme a las pautas legales y el valor del jus vigente al momento del acto administrativo, considerando también los aportes previsionales y el IVA si correspondiere. El tribunal rechaza el argumento del Fisco que fijaba un porcentaje inferior mediante normativa administrativa, ya que dicha norma no resulta oponible a los profesionales actuantes. Además, se toma en cuenta el tiempo transcurrido desde la homologación del acuerdo y la normativa que regula la actualización del valor del jus en función del momento del cierre del acto. La resolución también determina que los honorarios deben abonarse en forma directa a los profesionales, y que las costas del proceso son a cargo de la parte vencida, en este caso, el Fisco. El voto mayoritario regula los honorarios en 27,78 jus arancelarios, considerando el valor del jus actualizado, el mérito de la labor y el resultado obtenido, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y la normativa vigente. El voto disidente propone un porcentaje del 10% del monto homologado, sin especificar ajuste por valor del jus. El tribunal, por mayoría, resuelve regular los honorarios en la suma de 27,78 jus, con más aportes previsionales y IVA si correspondiere, a cargo del Fisco provincial, y las costas del proceso a la parte demandada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: