SORDO MIRTA GRACIELA C/ WOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ AMPARO
Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata declaró la caducidad de instancia por inacción de la parte actora, al considerar que el desinterés evidente en la prosecución del proceso justifica la conclusión del trámite. La decisión se fundamenta en la interpretación restrictiva de la caducidad, en atención a la inacción prolongada y la notificación de intimación, siguiendo la jurisprudencia aplicable.
La parte actora, SORDO MIRTA GRACIELA, demandó a WOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS en un proceso de amparo. La última actividad útil en el expediente data del 28/12/2020, y ante la inacción prolongada, el tribunal, tras intimación y sin respuesta, declaró la caducidad de la instancia en virtud del evidente abandono y desinterés de la parte actora. La fundamentación se basa en que la caducidad es una medida excepcional, cuya configuración requiere un comportamiento que impida la prosecución del proceso, como ocurrió en este caso, en que la parte no efectuó diligencia alguna tras la intimación, pese a la oportunidad de hacerlo. La resolución impone las costas a la parte actora con beneficio de gratuidad, regula honorarios en función del monto de la demanda y ordena el archivo del expediente.
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