CABALLERO MARTINEZ ALDO ARIEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelación en lo Laboral declara su incompetencia para regular los honorarios del abogado en trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Moreno, estableciendo la competencia territorial en los tribunales del departamento judicial de Moreno, en atención a la normativa aplicable y el asiento de la Comisión.
El abogado Aldo Ariel Caballero Martínez demanda la regulación de honorarios por su actuación en un trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 015, en relación con un trabajador víctima de un infortunio laboral, Andrés Leanza. La resolución analiza la competencia territorial para entender en la regulación de honorarios en estos casos, basándose en la ley 27.348, la ley 15.057, y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara concluye que corresponde a los tribunales del departamento judicial de Moreno, dado que la Comisión Médica actuó allí, y que la competencia territorial es improrrogable, por lo que se declara la incompetencia del Tribunal de Trabajo de La Plata. La decisión se fundamenta en que "la interpretación de los citados arts. 2 inc. 'j' y 103 de la ley 15.057 conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica que intervino en el trámite administrativo." Además, se recuerda que "el carácter accesorio de los honorarios solicitados" implica que deben ser regulados por el juez que entendió en el proceso principal. La sentencia no regula los honorarios, sino que declara la incompetencia del tribunal en la materia.
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