DEL PRIORE LUCIANO MAURO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata declara la incompetencia territorial para entender en la causa por enfermedad profesional, fundamentándose en la normativa y jurisprudencia sobre competencia en procesos laborales por riesgos del trabajo. La decisión se basa en la opción del trabajador por la Comisión Médica de Quilmes y la normativa aplicable en la provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luciano Mauro del Priore, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires en relación a prestaciones por enfermedad profesional, habiendo cumplido con el trámite previo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 373 en Quilmes, opción que establece la Ley 27.348. La resolución del tribunal sostiene que, en virtud de dicha opción, la competencia territorial corresponde a los tribunales de Quilmes. La jueza Sosa explica que la ley 27.348 y la ley 15.057 regulan la distribución de competencia en estos casos, señalando que: "la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica que intervino en el trámite administrativo." Se concluye que la competencia del tribunal de La Plata se configura como improcedente, por lo que se declara su incompetencia territorial y se ordena remitir las actuaciones al tribunal correspondiente en Quilmes. Fundamentos principales: "Se presenta el letrado JUAN PABLO DERITO en representación del Sr. LUCIANO MAURO DEL PRIORE e inicia demanda contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando prestaciones del régimen de riesgos del trabajo, denunciando haber cumplido con el trámite administrativo previo y excluyente establecido por el art. 1 y concordantes de la Ley 27.348, que tramitara por opción de la víctima del infortunio ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°373 ubicada en la localidad de QUILMES." "De acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia de esta Suprema Corte, la competencia territorial en estos casos está determinada por la opción del trabajador, la cual en este caso fue ejercida a favor de la Comisión Médica de Quilmes, ubicada en la localidad de QUILMES. La interpretación de los arts. 2 inc. "j" y 103 de la ley 15.057, y los arts. 1 y siguientes de la ley 27.348, conducen a la conclusión de que la competencia corresponde a los tribunales en la localidad donde se halla la Comisión Médica que intervino en el trámite, en este caso Quilmes." "Por tanto, la decisión de este tribunal de La Plata de declinar su competencia se ajusta a la normativa y jurisprudencia vigente, y en consecuencia, corresponde declararla
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