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LUNA CRISTIAN GABRIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACION DE HONORARIOS

La Cámara de Apelación en lo Laboral de La Plata confirmó y modificó parcialmente la regulación de honorarios del abogado Luna, estableciendo un porcentaje ajustado y valor del Jus vigente al momento del acuerdo homologado, en atención a la normativa legal y principios de equidad.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Comision medica Unidades de medida arancelaria Accion administrativa Costas proceso Ley 14.967 Valor del jus Ley 14.697

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Cristian Gabriel Luna, demanda la regulación de honorarios por su actuación profesional en un trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el expediente N° 102700/24, relacionado con la determinación de incapacidad por un siniestro laboral. La resolución del tribunal reconoce que Luna asistió al trabajador desde la primera presentación y durante todo el proceso, en cumplimiento de la normativa vigente (art. 36 de Res. SRT 298/2017). La homologación del acuerdo por un monto de $4.915.011,18 ocurrió el 8/07/2024, y el tribunal establece que los honorarios deben calcularse sobre el valor del Jus vigente al momento del acto administrativo, en este caso, $30.488, conforme a lo dispuesto en la ley 14.967 y la doctrina de la SCBA. La regulación se realiza en 16,12 Jus, equivalentes al 10% del monto homologado, en línea con los parámetros legales y jurisprudenciales, rechazando el criterio del Fisco provincial que pretendía un porcentaje menor. La decisión se fundamenta en que la ley arancelaria local (ley 14.697) y la ley 14.967 establecen que los honorarios deben calcularse sobre la base de unidades de medida arancelaria variables en el tiempo, y que la obligación de pago es una "deuda de valor". El tribunal también considera la aplicación de los arts. 15, 24 y 51 de la ley 14.967, que refieren a la regulación basada en el valor del Jus vigente al momento del acto administrativo. Además, se impone el pago de los honorarios al Fisco, con costas a cargo de la demandada, y se regula que los honorarios deben abonarse en 60 días, con indicaciones sobre la forma de pago. La disidencia del juez Sánchez Sierra sostiene que, en base al art. 44 inc. b) de la ley 14.967, correspondería un porcentaje del 10% del monto acordado, más aportes previsionales y IVA. La mayoría del tribunal decide que la regulación en Jus y en base al valor vigente al momento del acuerdo es la correcta.

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