GIMENEZ DIEGO OSCAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS
La sentencia regula los honorarios profesionales del letrado Giménez en el marco de un expediente administrativo en sede de Comisión Médica, confirmando el monto y estableciendo la responsabilidad del pago por parte del Fisco provincial. La resolución se basa en las normas de regulación de honorarios y en la valoración del mérito y resultado de la labor profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El abogado Diego Oscar Giménez solicita la regulación de honorarios por su actuación en un expediente ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, relacionado con la valoración de daño por un siniestro laboral de la trabajadora Mariela Anahí Cejas. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires reconoce la actuación, pero propone un porcentaje de honorarios inferior al establecido por la normativa aplicable, fundamentando su postura en normas administrativas y en un porcentaje fijo del 5% del monto indemnizatorio. El tribunal analiza la normativa aplicable, en particular la ley 14.967 y las disposiciones de la resolución SRT 298/17, concluyendo que la regulación de honorarios debe ajustarse a los parámetros del arancel local y a la unidad de medida arancelaria (Jus) vigente al momento del acto administrativo que homologó el acuerdo, en este caso, el 16/08/23, con un valor de Jus de $12.083. Se determina que, en base a la escala legal y la naturaleza del trabajo, corresponde regular honorarios por el equivalente a 10.82 Jus arancelarios, que representan el 10% del monto acordado (que fue de $1.308.160,06), considerando también los aportes previsionales y el IVA si fuera procedente. La decisión se fundamenta en que la normativa administrativa del Fisco no es oponible al profesional si no respeta los parámetros legales, y en que la regulación debe hacerse sobre la base del valor del Jus al momento del acto homologatorio. El tribunal también establece que las costas del proceso deben ser soportadas por la parte demandada, por ser vencida, y que los honorarios de otros letrados intervinientes serán regulados en función del mérito y la complejidad del trabajo. La resolución fue votada por mayoría, con un voto disidente en cuanto a la cuantificación de honorarios, pero sin alterar la decisión final. Fundamentos principales: "Constituye criterio jurisprudencial consolidado que la regulación de honorarios debe efectuarse sobre la base del valor del Jus vigente al momento del acto que cierra el procedimiento, conforme a la doctrina de la SCBA 'Morcillo Hugo Hector c/ Provincia de Bs. As.', res del 08-11-2017. La normativa aplicable (arts. 15, 24 y 51 de la ley 14.967) establece que las regulaciones deben ser sobre la base de una unidad de medida arancelaria variable en el tiempo, y la obligación de pago del honorario es una
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