CZERWONY ALFREDO RICARDO C/ EXPERTA ART SA S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS
La sentencia regula los honorarios del letrado por actuación administrativa en trámite obligatorio de riesgos del trabajo, considerando que la tarea fue oficiosa y la responsabilidad de la A.R.T. en la finalización irregular del proceso, confirmando la obligación de pago a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, abogado Alfredo Ricardo Czerwony, solicitó la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo de Divergencia en la Determinación de Incapacidad ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en representación del trabajador Federico Alberto Martínez. La actuación profesional fue considerada oficiosa, ya que el trámite culminó con la revocación del alta por la Comisión Médica, debido a prestaciones pendientes, y la conducta de la A.R.T. fue responsable de la finalización irregular del proceso. La sentencia destaca que el trámite administrativo es autónomo y obligatorio, y que la labor del letrado fue necesaria para iniciar la gestión y asistir a la víctima en un proceso que quedó frustrado por la conducta de la aseguradora. Se concluye que los honorarios corresponden a la parte demandada, en virtud del art. 1° de la ley 27.348, que establece que los honorarios profesionales en estos casos son a cargo de la aseguradora. Se regula una suma de 6 Jus arancelarios (que equivalen a $203.420), considerando la complejidad, el resultado y el tiempo empleado, más aportes previsionales e IVA. Las costas del proceso son a cargo de la parte vencida, en este caso la aseguradora. Fundamentos principales: "El trámite de Divergencia en la determinación de la incapacidad, uno de los contemplados en el régimen especial, resulta obligatorio y de cumplimiento imperativo en la jurisdicción, en virtud de la adhesión provincial a la Ley 27.348. La finalización del trámite por la revocación del alta, aunque irregular, no obsta a que la asistencia del profesional sea considerada oficiosa, pues su labor fue necesaria para iniciar el procedimiento conforme a la reglamentación vigente. La conducta de la A.R.T., que otorgó prematuramente el alta y frustró el proceso, implica que los honorarios deben ser abonados por la aseguradora, en línea con el art. 1° de la ley 27.348. La regulación arancelaria se realiza en base a la ley 14.967, estableciendo la suma de 6 Jus, equivalente a $203.420, considerando la complejidad, el mérito y la calidad jurídica de la labor. La regulación fue efectuada en base a los criterios del art. 44 inc. b) y 55 de la ley, y la suma incluye los aportes previsionales y el IVA si correspondiere."
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