LOPEZ VARA FERNANDO NAHUEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata resolvió regular honorarios del letrado GARMENDIA DIAZ GONZALO DANIEL por actuación administrativa ante la Comisión Médica en favor del trabajador, confirmando el monto y criterio de regulación, y estableciendo que la demandada debe abonar los honorarios y costas del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Fernando Nahuel Lopez Vara para la regulación de honorarios por su actuación en la gestión administrativa ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el marco del expediente 381961/22, cuyo trámite culminó con homologación del acuerdo por prestaciones dinerarias por $17.265.996,95 en favor del trabajador Horacio Rodrigo Gareca, por accidente laboral ocurrido el 21/01/2020. La parte demandada, el Fisco provincial, argumentó que la actuación del letrado no consta en sede administrativa y que los honorarios deben regirse por la normativa vigente (Decretos 34/18, 1095/16, Resolución 34/19), proponiendo un porcentaje del 5% del acuerdo y otros aportes, invocando circular y resolución administrativa. El tribunal consideró que la ley arancelaria local 14.697 es la norma aplicable para regular los honorarios del letrado, y que la normativa administrativa del Fisco fija porcentajes inferiores a las pautas legales, por lo que la regulación debe hacerse sobre la base del valor del acuerdo homologado, ajustándose a la escala arancelaria vigente (valor jus $12.083 al momento del acuerdo). Se determinó que los honorarios corresponden a 142,89 jus, equivalentes al 10% del monto del acuerdo, más aportes previsionales y IVA. Para el letrado Fernando Lopez Vara, se regulan 7 jus, considerando el mérito, complejidad, resultado y tiempo. La decisión es mayoritaria, confirmando los montos y ordenando a la demandada el pago de los honorarios y costas. Fundamentos principales: El tribunal destaca que la actuación profesional fue realizada desde el inicio del trámite, conforme a la normativa de patrocinio obligatorio en sede administrativa (art. 36 de Res. SRT 298/17). La ley 27.348 establece que los honorarios por actuaciones ante comisiones médicas son a cargo de la ART, pero la regulación en autos se realiza bajo la ley arancelaria local, que prevé porcentajes de entre el 7,5% y el 18,75% del valor del proceso. La normativa administrativa del Fisco fija porcentajes menores, por lo que no resulta oponible. La regulación se ajusta a los parámetros temporales y económicos vigentes en el momento del acto administrativo de homologación, considerando que los honorarios deben calcularse sobre la base del valor del jus
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