PERNA ENRIQUE EZEQUIEL C/ PEREYRA MIGUEL S/ DESPIDO
El tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, confirmando la decisión de primer grado basada en la incumplimiento de la parte para impulsar el trámite en el plazo establecido.
El tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús resolvió decretar la caducidad de la instancia en la causa "PERNA ENRIQUE EZEQUIEL C/ PEREYRA MIGUEL S/ DESPIDO", expediente N°16972, por inactividad procesal del actor. La resolución se fundamenta en que, tras la intimación para que produjera actividad procesal útil en cinco días, no se observó ninguna acción que impulsara el trámite. La decisión fue tomada por unanimidad, considerando que la parte no cumplió con la obligación de seguir el proceso, en virtud del Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. La imposición de costas a la parte actora se fundamenta en su inactividad procesal, conforme a los arts. 19, 22 y 63 de la misma ley, y el art. 68 del C.P.C.C. La resolución también dispuso diferir la regulación de honorarios hasta que la parte cumpla con la ley 10268. Fundamentos principales: "Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción." "Las costas deberán imponerse a la parte actora en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados." "Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, conforme lo prescripto por el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, en mérito a las fundamentaciones explicitadas."
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