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AYALA MUÑOZ DAVID VICTOR RUBEN C/ FERNANDEZ MONICA y otro/a S/ DESPIDO

La sentencia declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor en un proceso laboral. La Cámara del Trabajo en Lanús confirmó la decisión por unanimidad, considerando que la parte no realizó actividad procesal útil pese a la notificación, en virtud del artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653.

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El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decidió decretar la caducidad de la instancia en la causa "Ayala Muñoz David Victor Ruben c/ Fernandez Monica y otro/a s/ Despido", debido a que la parte actora, a pesar de haber sido debidamente notificada, no realizó actividad procesal útil para impulsar el trámite del expediente en el plazo establecido de cinco días. La resolución se fundamenta en el incumplimiento del deber de actividad procesal en el marco del proceso laboral, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. Los jueces coincidieron en que la inactividad justifica la declaración de la caducidad, imponiendo las costas a la parte actora por dicha inacción. La decisión fue adoptada por unanimidad, resaltando que el incumplimiento procesal amerita el cierre del trámite y la imposición de costas, sin que se haya señalado oposición o disidencia relevante en los votos.

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