CARDOZO WALTER SEBASTIAN C/ BALMACEDA CESAR RUBEN Y OTRO/A S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, confirmando la decisión por unanimidad debido al incumplimiento de la parte en producir actividad procesal útil, en cumplimiento del Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, y ordenó las costas a cargo del actor.
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús, en autos caratulados "CARDOZO WALTER SEBASTIAN C/ BALMACEDA CESAR RUBEN Y OTRO/A S/ DESPIDO" (Expte. N° 16493), resolvió decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor. La decisión se fundamenta en que, tras ser debidamente notificado, la parte no realizó actividad procesal útil para impulsar la causa, en incumplimiento del Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. Los jueces consideraron que "la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa", y en consecuencia, "corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia". Además, se impusieron las costas a la parte actora por la inactividad procesal, en línea con los arts. 19, 22 y 63 de la Ley N° 11.653 y el Art. 68 del C.P.C.C. La resolución se fundamenta en la normativa aplicable y en la ausencia de actividades procesales por parte del actor, justificando así la declaración de caducidad y el rechazo de la continuidad del proceso.
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