BARRENAT LUIS ALBERTO C/ CALZADOS RECTA S.A. S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora tras incumplimiento de la intimación para impulsar el trámite. La decisión se fundamentó en la falta de actividad útil pese a la notificación debida, conforme a la ley procesal laboral y civil.
El tribunal se pronunció sobre la procedencia de la caducidad de la instancia en el expediente "BARRENAT LUIS ALBERTO C/ CALZADOS RECTA S.A. S/ DESPIDO" debido a la inactividad procesal de la parte actora. En la providencia de autos, se le intimó a la parte demandante a producir actividad útil en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se decretaría la caducidad de la instancia. La jueza Díaz Casas analizó las constancias del expediente y concluyó que, pese a estar debidamente notificada, la parte no realizó actividad alguna que impulsara el proceso, por lo que correspondía hacer efectivo el apercibimiento y decretar la caducidad. La mayoría de los jueces coincidieron en que la inacción en los términos del Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, justifica la declaración de caducidad de la instancia y la imposición de costas a la parte actora, conforme a los arts. 19, 22 y 63 de dicha ley, así como al Art. 68 y concs. del C.P.C.C. La resolución fue adoptada por unanimidad.
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