LOPEZ MAGDALENA SOLANGE C/ INTERFACENET S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
La Cámara de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia, fundamentada en la incumplimiento de la parte a impulsar el proceso en el plazo establecido por la ley.
La causa se inició con un proceso por despido en la ciudad de Lanús, en la que el tribunal analizó la procedencia de decretar la caducidad de la instancia debido a la inactividad procesal de la parte actora. La providencia de autos intimó a la parte a realizar actividad procesal útil en cinco días, bajo apercibimiento de declaración de caducidad. La sentencia del Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús, en acuerdo unánime, resolvió que, pese a estar debidamente notificada, la parte no realizó actividad alguna, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento y decretar la caducidad de la instancia, imponiendo costas a la parte actora. Los jueces fundamentaron que la inactividad constituye causa suficiente para la declaración de caducidad, conforme a la ley y antecedentes. La resolución fue dictada en los términos del Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, y las costas se impusieron en virtud de la inactividad procesal. La decisión se fundamenta en que “la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa,” y que “las costas deberán imponerse a la parte actora en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados.” La resolución también diferió la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de ciertos requisitos legales.
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