LEGUIZA WALTER DARIO C/ MONZON ABEL Y OTRO/A S/ DESPIDO
La Cámara de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y confirmó la imposición de costas a la parte actora. La resolución se fundamentó en la falta de actividad útil pese a notificación, en cumplimiento del art. 12 ley 11.653.
El tribunal del trabajo N° 5 de Lanús declaró la caducidad de la instancia en el expediente "Leguiza Walter Darío c/ Monzón Abel y Otro/a s/ Despido" por inactividad procesal. La causa fue iniciada tras una intimación a la parte para que produjera actividad en un plazo de cinco días, lo cual no ocurrió. La mayoría de los jueces coincidieron en que, pese a la notificación, la parte no impulsó el trámite, por lo que correspondía aplicar el art. 12, segundo párrafo, de la ley 11.653, y decretar la caducidad. Además, se impusieron costas a la parte actora en virtud de su inactividad, con fundamento en los arts. 19, 22 y 63 de la ley 11.653 y arts. 68 y concs. del C.P.C.C. La resolución fue unánime y fundamentada en la inacción procesal. Los jueces también dispusieron diferir la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de ciertos requisitos legales. Fundamentos principales: "Que analizando pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción." "Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 19, 22 y 63, Ley N° 11.653; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados." Disidencia: No existe disidencia en este fallo.
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