RAIMUNDO MAXIMILIANO GASTON C/ DIAZ ELIZABETH LUJAN Y OTRO/A S/DESPIDO
La sentencia decreta la caducidad de la instancia por inactividad procesal, confirmando la decisión de la primera instancia y ordenando el archivo de las actuaciones por incumplimiento de actividad procesal por parte del actor.
Quién demanda: (No especificado en el texto) A quién se demanda: Elizabeth Luján Díaz y Raimundo Maximiliano Gastón Qué se reclama: La continuidad del proceso en causa por despido (autos "RAIMUNDO MAXIMILIANO GASTON C/ DIAZ ELIZABETH LUJAN Y OTRO/A S/DESPIDO") Qué se resolvió: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte, en virtud del incumplimiento de producir actividad útil en el proceso, conforme al Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. Fundamentos principales de la decisión: "Que mediante providencia de autos se intima a la parte para que en el plazo de CINCO (05) DÍAS produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretará la caducidad de la instancia." "Que a continuación corresponde a los suscriptos expedirse sobre el 'sub júdice'." "Que se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia." "Las costas deberán imponerse a la parte actora en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados." "Finalmente, se decide diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que la parte cumpla con lo dispuesto por la ley 10268." El tribunal concluye que la inactividad de la parte, pese a haber sido debidamente notificada, justifica la declaración de caducidad de la instancia, ordenando el archivo de las autos, y responsabilizando en las costas a la parte actora. La decisión fue adoptada unánimemente por los jueces que integran el tribunal.
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