GOROSITO PAULA LORENA C/ RIERA DORA S/ DESPIDO
Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, confirmando la decisión por unanimidad y estableciendo costas a la parte actora.
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús, integrado por los Dres. Díaz Casas, López Bellot y Monastero, resolvió decretar la caducidad de la instancia en el expediente "GOROSITO PAULA LORENA C/ RIERA DORA S/ DESPIDO" por inactividad procesal de la parte actora. La decisión se fundamenta en que, tras la intimación y el plazo de cinco días para producir actividad útil, no se observó ningún movimiento que impulsara el trámite. La mayoría de los jueces consideró que, pese a la notificación, la parte no cumplió con su obligación procesal, por lo que correspondía hacer efectivo el apercibimiento y decretar la caducidad. La resolución se fundamenta en el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, y las costas se imponen a la parte actora por la inactividad en el proceso. La decisión fue tomada por unanimidad, con firma de los tres jueces.
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