CHAMORRO VELAZQUEZ, REINALDO ADOLFO C/ LOZOWSKI, JUAN CARLOS S/DESPIDO
La Cámara del Trabajo de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, en aplicación del artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, confirmando la decisión unánimemente por los jueces del tribunal.
El tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús resolvió la caducidad de la instancia en el expediente "Chamorro Velazquez, Reinaldo Adolfo c/ Lozowski, Juan Carlos s/ Despido" por inactividad procesal del actor. La decisión se fundamenta en que, a pesar de estar debidamente notificada, la parte no realizó actividad procesal útil durante el plazo establecido de cinco días, en cumplimiento del artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. El juez Díaz Casas expresó: “se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia.” Las restantes juezas compartieron la misma postura. Se ordenó también el pago de costas a la parte actora, en virtud de su inactividad en el proceso. La resolución fue adoptada de manera unánime, con firma de todos los jueces y en presencia del secretario judicial.
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