LEMOS SANDRA MARCELA C/ SUDAMEDICAL SA S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, confirmando la decisión por unanimidad. La resolución se fundamenta en la incumplimiento de la parte de producir actividad procesal útil tras la intimación correspondiente.
La parte actora, Sandra Marcela Lemos, no realizó actividad procesal útil en el plazo de cinco días tras la intimación por parte del tribunal, a pesar de haber sido debidamente notificada. En consecuencia, el Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús, tras practicar la desinsaculación y analizar las constancias, resolvió decretar la caducidad de la instancia en virtud de la inactividad procesal. La decisión fue fundamentada en el artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, que prevé la caducidad ante la inacción de la parte. Los jueces coincidieron en que la inactividad de la parte actora justifica la imposición de costas a su cargo, en línea con los artículos 19, 22 y 63 de la misma ley, además de los artículos 68 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial. La resolución incluye además el diferimiento de la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de la ley 10268. La unanimidad en la votación refleja la convicción de todos los miembros del tribunal sobre la procedencia de la caducidad.
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