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CARBALLES JORGE EZEQUIEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia regula los honorarios del abogado en un trámite administrativo de contingencia por daños laborales y ordena el pago por parte de la demandada, estableciendo los montos y condiciones en el marco del proceso judicial laboral.

Costas Honorarios Sentencia Regulacion de honorarios Comision medica Cumplimiento Proceso laboral Actuacion administrativa Contingencia laboral Provincia de buenos aires.

Quién demanda: Jorge Ezequiel Carballes, en calidad de profesional que actuó en sede administrativa. A quién se demanda: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama: Honorarios por actuación extrajudicial en expediente administrativo N° 481553/23 sobre rechazo de contingencia por accidente laboral. Qué se resolvió: Se regularon los honorarios del Dr. Carballes en la suma de $406.840, ordenando a la Provincia de Buenos Aires depositarlos en la cuenta judicial en un plazo de diez días, con costas del incidente a cargo de la demandada, y regulación de honorarios para los abogados de la parte demandada. Fundamentos principales: "Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial se encuentran acreditadas mediante las constancias emergentes del expediente administrativo que fuera acompañado al proceso por el incidentista, lo cual ilustra que el expediente administrativo por Rechazo de la Contingencia fue iniciado con motivo del padecimiento sufrido por la Sra. Borchia Lorena Fabiana como damnificada, quien intervino con el patrocinio letrado del Dr. Carballes aquí accionante, quien la asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio y a lo largo del proceso administrativo hasta el dictamen médico de fecha 11/3/2024." "Entiendo que corresponde en este estadio determinar que al no versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria." "Por ello, y considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas, propongo regular los honorarios en la suma de $406.840, equivalente a 10 jus, más el 10% de aporte legal y el IVA si correspondiere." "Asimismo, el tribunal declara responsable a la demandada del pago de los honorarios en los términos de la ley y ordena su depósito en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución."

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