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ALVARADO GABRIEL BERNARDINO ROBERTO C/ INCLUIR SALUD PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ AMPARO

El tribunal hizo lugar a la acción de amparo promovida por el actor para obtener la cobertura total del tratamiento médico, incluyendo medicamentos específicos, ante la omisión de la demandada, fundamentándose en derechos constitucionales y tratados internacionales que garantizan la protección de la vida y la salud. La decisión refuerza la obligación estatal de garantizar derechos esenciales sin dilaciones y en forma efectiva.

El actor, Gabriel Bernardino Roberto Alvarado, demanda contra la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud para obtener la provisión de medicamentos indispensables para su tratamiento de epilepsia, específicamente Levetiracetam y Oxcarbazepina, tras acreditar la patología y la recomendación médica. La justicia analizó las constancias médicas, el informe del perito, y la normativa constitucional y provincial que garantizan el derecho a la vida y la salud, concluyendo que la omisión de la demandada afecta derechos constitucionales y, por ende, se hace procedente la acción de amparo. La decisión fue transformar en definitiva la medida cautelar, ordenando la provisión de medicación, imponiendo costas a la parte vencida, y regulando honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Que se presenta el Sr. ALVARADO GABRIEL BERNARDINO ROBERTO por propio derecho con el patrocinio letrado de las Dras. Ana Jorgelina Antonini y Florencia Mariel Pronzati... promoviendo acción de amparo en los términos de los arts. 20 de la Constitución Provincial y Art. 43 de la Constitución Nacional, contra INCLUIR SALUD PROVINCIA DE BUENOS AIRES y MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. El accionante pretende que INCLUIR SALUD a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, autorice conforme a las prescripciones médicas correspondientes, los siguientes medicamentos para tratar su padecimiento: LEVETIRACETAM 1000 MG debiendo ingerir 3 pastillas en el dia y OXCABAZEPINA 300 MG debiendo ingerir 3 pastillas en el dia y toda otra medicación e insumos necesarios para asegurar su salud conforme a las prescripciones médicas en atención a su diagnóstico." "En función de lo expuesto, y siendo que la medida motorizada a través de la presente acción, no ha merecido oposición de parte de la demandada corresponde transformar en definitiva la medida oportunamente dispuesta y condenar al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROV DE BS. AS. y

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