PAZ MARIANA AILEN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo, confirmando la validez del mismo y de la cláusula penal, y ordenando el pago de la suma de $2.100.000 por parte de la demandada, con la imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mariana Ailen Paz, inició una acción por accidente de trabajo contra la Provincia A.R.T. S.A. buscando reparación del daño. La causa llegó a un acuerdo conciliatorio que fue ratificado por ambas partes, incluido el trabajador, en un proceso en el que se determinó que no existía incapacidad. Los jueces consideraron que, si bien en materia de enfermedades y accidentes profesionales es recomendable contar con un informe pericial, las razones de economía y celeridad procesal justifican la homologación del acuerdo, en atención a que no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La cláusula penal fue homologada por su proporcionalidad con el monto de la obligación. La suma de $2.100.000 fue homologada, las costas fueron impuestas a la demandada, y se reguló el pago de honorarios y aportes profesionales, con instrucciones para su pago directo en cuentas bancarias. La homologación tiene fuerza y autoridad de cosa juzgada. Los argumentos de la juez Alcolumbre fueron compartidos por las juezas Sánchez y Aloé. Fundamentos principales: "Entiendo que razones de economía y celeridad procesal a la luz de las dos vacantes de magistrados que registra este organismo y la integración del órgano constituida al efecto para este caso, aconsejan que hallándose controvertidos en autos la determinación de incapacidad y el ingreso base mensual alegados deje a salvo mi opinión y adhiera al criterio mayoritario, brindando al acuerdo al que arriban las partes judicial homologación por versar acerca de un hecho litigioso." "Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta." "En mérito a lo resultado en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada; 2°) Impónganse las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada; 3°) A los fines arancelarios
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