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DIAZ EDUARDO ERNESTO C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara del Trabajo de Morón decidió hacer lugar a la excepción de litispendencia y archivar las actuaciones, confirmando la existencia de procesos idénticos en trámite ante la Justicia Nacional del Trabajo y en la instancia local. La decisión se fundamenta en que ambos procesos persiguen la reparación patrimonial por la misma contingencia laboral, evitando doble juzgamiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Eduardo Díaz contra Asociaciónart S.A. solicitando prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 25/02/2016. La demandada interpuso excepción de litispendencia alegando la existencia de un proceso previo en la Justicia Nacional del Trabajo, en trámite desde 2016. La jueza consideró que ambos procesos tienen identidad en sujetos, causa y objeto, y que la existencia de un proceso anterior implica la inadmisibilidad de otro similar, en aplicación del principio de litispendencia para evitar doble juzgamiento. La resolución destaca que, aunque las actuaciones en la Justicia Nacional del Trabajo están concluidas, ello no afecta la decisión, ya que la litispendencia se configura con un proceso pendiente o en trámite, y no con uno finalizado. La conclusión fue hacer lugar a la excepción y archivar las actuaciones presentes, con costas al actor.

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