SAINI CARLOS ALFREDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Cámara del Trabajo de Morón regula honorarios a favor del Dr. Saini por tareas en sede administrativa, confirmando monto base y estableciendo honorarios y costas en el proceso incidental, con condena a la demandada al pago de los mismos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia regula honorarios a favor del Dr. Saini Carlos Alfredo por tareas en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y Ley 27.348. La base regulatoria considerada es la suma acordada en el expediente administrativo, que ascendió a 4.143.418,95 pesos, monto que no fue controvertido por la parte demandada. La decisión destaca que "el profesional de la abogacía desplegó efectivamente tareas profesionales idóneas en sede administrativa en el marco de un acuerdo homologado", y que "la parte demandada no controvierte que las partes arribaron a un acuerdo en el expediente administrativo por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS". En cuanto a la regulación de honorarios, se propone un monto de 538.200 pesos, equivalente a 13,23 JUS, más el 10% de aporte legal y IVA si correspondiere, considerando la tarea y la escala del art. 44 inc. b) de la ley 14.967, en base a la valoración del mérito y extensión de la actuación. La condena incluye también a la demandada a pagar estos honorarios en un plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución y la apertura de cuenta judicial para el depósito. Además, se regula el pago de honorarios por la acción incidental a los Dres. Saini y Calandria, en suma de 284.788 pesos, en iguales condiciones. La sentencia impone costas en la causa incidental en el orden causado. Fundamentos principales: "Entiendo que corresponde determinar en primer término el monto que habrá de contemplarse a los fines regulatorios, debiendo destacar que no media controversia en torno a que el profesional de la abogacía desplegó efectivamente tareas profesionales idóneas en sede administrativa en el marco de un acuerdo que fuera homologado administrativamente en los términos de la ley 27.348, lo cual surge convalidado mediante la disposición de alcance particular de fecha 2/12/2024 del expediente administrativo SRT N° 235956/24 sobre Determinación de la incapacidad que obra agregado." "Visto el acuerdo al que se arribara en la primera cuestión y considerando el mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en sede de la
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