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POTOCHNIK TATIANA JAZMIN C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia regula los honorarios de la abogada en sede administrativa en un expediente de divergencia en el alta ante la Comisión Médica Jurisdiccional, estableciendo su monto, responsabilidad del pago y costas del incidente, en base a la actuación extrajudicial y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia regula los honorarios de la Dra. POTOCHNIK TATIANA JAZMIN por su actuación en sede administrativa en el expediente N° 202021/24, en un proceso de divergencia en el alta ante la Comisión Médica Jurisdiccional. La jueza concluye que, debido a la importancia y extensión de las tareas realizadas, corresponde regular los honorarios en la suma de $406.840, equivalentes a 10 jus, más el 10% de aporte legal y IVA si corresponde. La responsabilidad del pago recae en la demandada, la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., que debe depositar los honorarios en la cuenta judicial en diez días, bajo apercibimiento de ejecución. La decisión se fundamenta en que las tareas desplegadas fueron acreditadas mediante constancias del expediente administrativo, y que el trámite administrativo no versaba sobre una cuestión de monto determinado, por lo que se aplicó lo normado por el art. 44 de la ley 14.967. Además, se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios para los profesionales que representaron a la parte demandada, en suma de $284.788, más IVA y aporte legal. La resolución también ordena el libramiento de oficio al Banco Provincia para apertura de la cuenta judicial. Fundamentos principales: "Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial se encuentran acreditadas mediante las constancias emergentes del expediente administrativo que fuera acompañado al proceso por la incidentista, lo cual ilustra que el expediente administrativo por Divergencia en el alta fue iniciado con motivo del padecimiento sufrido por el Sr. MEDINA MANUEL ISIDRO como damnificado, quien intervino con el patrocinio letrado de la Dra. POTOCHNIK aquí accionante, quien lo asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio y a lo largo del proceso administrativo hasta el dictamen médico por el cual se declara que no se encuentran agotados los tratamientos terapéuticos para una mejor recuperación del damnificado. (ver dictamen médico de fecha 7/5/2024)." "Entiendo que corresponde en este estadio determinar que al no versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria." "La importancia, mérito y extensión de las tareas

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