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FRANCO GRISELDA MARISEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa laboral por honorarios extrajudiciales; el tribunal confirma la validez y fuerza de cosa juzgada del acuerdo y regula honorarios y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, la Dra. Griselda Marisel Franco, demanda la homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado con la parte demandada, la aseguradora, en el marco de un expediente administrativo por honorarios profesionales. La jueza de primera instancia considera que el acuerdo, por la suma de $284.788 y otras condiciones, cumple con las normas arancelarias y legales, y que no vulnera el orden público. En consecuencia, homologa el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, ordena a la demandada cumplirlo bajo apercibimiento de ejecución, regula los honorarios de los profesionales intervinientes en 7 jus cada uno, y exime a la demandada del pago de la tasa de justicia. La sentencia se basa en que el convenio fue suscripto en un marco legal válido, y que la suma pactada supera los mínimos arancelarios, además de que las partes pactaron cláusulas en caso de incumplimiento. Fundamentos principales: "En fecha 28/5/25, la Dra. Griselda Marisel Franco y la demandada en autos celebran un acuerdo relativo a los emolumentos que le habrían de corresponder al profesional de la abogacía por las tareas extrajudiciales desplegadas ante la CMJ Morón; convenio que debidamente expresado en jus estimo puede ser susceptible de homologación en este estadio, pues el mismo no vulnera las normas arancelarias de orden público previstas por la ley 14.967 en sus arts. 1°, 9° II y 21, al superar los mínimos arancelarios fijados por los arts. 22 y 44 de la citada norma." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS 284.788... que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. 2°) Queda intimada la demandada a cumplir el acuerdo, bajo apercibimiento de ejecución. 3°) Impónganse las costas del acuerdo a la demandada, eximiéndola del pago de la tasa de justicia. 4°) Téngase presente lo pactado por las partes en caso de incumplimiento. 5°) Regular en mérito a la calidad y el resultado de la actividad desplegada

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