MARINO NOELIA TAMARA C/ MAGALI SHOES S.A. S/ DESPIDO
La resolución homologó el desistimiento de la acción por parte de la actora, Mariana Noelía Tamara, en un proceso por despido, y dispuso el archivo del expediente, confirmando la validez del desistimiento conforme a la normativa aplicable y sin vulnerar normas de orden público.
La actora, Marino Noelia Tamara, desistió de la acción por despido instaurada contra la demandada, Magali Shoes S.A., y ratificó personalmente dicho desistimiento con asistencia letrada, en conformidad con el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El tribunal consideró que el desistimiento se ajustaba a la normativa vigente, específicamente al art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y que no vulneraba normas de orden público. La homologación del desistimiento implica el archivo del proceso y la imposición de costas a la parte desistente. Fundamentos principales: "En el caso la parte actora ha concurrido a ratificar personalmente el desistimiento de la acción incoada contra la demandada MAGALI SHOES S.A, habiendo obrado debidamente asistida por su letrado apoderado DR. ANGEL PUCCIANO, conforme surge del acta de Secretaria de fecha 28/11/2023 , y de conformidad con lo establecido por el art. 277 segundo párrafo de la LCT." "Por lo que estimo y así lo dejo propuesto, corresponde homologar el desistimiento del proceso impetrado en autos respecto de la demandada, en virtud de que el mismo se adecua a lo preceptuado por el art. 304 del CPCC, no vulnerando norma alguna de orden público." "Las costas serán a cargo de la parte desistente, en los términos de los artículos 24 y 27 de la ley 15.057 y conforme a lo previsto en el art. 73 del C.P.C.C." "Se regularon los honorarios de los letrados de la parte actora y de la parte demandada, en los montos y condiciones expresados."
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