SAMPIETRO DORA CECILIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Mar del Plata confirmó la sentencia que condenó a Provincia Art S.A. a pagar una indemnización por enfermedad profesional, rechazando las inconstitucionalidades y ratificando la cuantía y fundamentos de la resolución de primera instancia.
Quién demanda: DORA CECILIA SAMPIETRO, en representación propia, por enfermedad profesional.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 12%, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $12.896.013,75, considerando la incapacidad reconocida del 12% y el cálculo del ingreso base, además de intereses al 6% anual desde la primera manifestación invalidante. Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia fue fundamentada en la prueba pericial, que acreditó que la enfermedad del actor (síndrome del túnel carpiano y síndrome cubital) fue causada por tareas repetitivas de cajera y empaquetadora, y que la incapacidad del 12% era definitiva, parcial y permanente. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 46 inc. 1 y arts. 21 y 22 de la Ley 24.557, y se reconoció la competencia del tribunal laboral para entender en la causa, ratificando que las normas de la ley de riesgos del trabajo vulneran derechos constitucionales y tratados internacionales. La valoración de la prueba, en particular la pericia médica, fue determinante para establecer la causa y el porcentaje de incapacidad. La sentencia también dispuso el pago de intereses a tasa pura del 6% anual y el depósito del monto en el plazo establecido. Se establecieron las costas a cargo de la parte demandada, en su condición de vencida, y se regularon honorarios profesionales y del perito médico. La cuantía de la condena fue calculada en base al ingreso mensual actualizado y la edad del actor, aplicando las normas de la ley 24.557, el Decreto 669/19 y la ley 26.773, con la actualización por RIPTE.
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