GOMEZ SEGOVIA ARIEL MATIAS C/ COMPAÑIA MARPLATENSE DE TAXIS S.A. S/DESPIDO
La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de Mar del Plata resolvió parcialmente a favor del actor, condenando a la demandada al pago de una suma determinada por conceptos laborales, y determinando la forma de actualización del crédito, con aplicación de IPC más 6% de interés, rechazando la temeridad y malicia del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Ariel Matías Gómez Segovia contra la Compañía Marplatense de Taxis S.A., solicitando el pago de indemnizaciones derivadas de despido, salarios pendientes y otros conceptos laborales. La parte demandada reconoció la vínculo laboral pero negó hechos y alegó que los registros estaban en orden, aunque no aportó los libros de sueldos y jornales. La prueba documental y pericial evidenció que la empresa no cumplió con la carga probatoria y que el vínculo laboral fue acreditado por el reconocimiento expreso y la documentación acompañada. La sentencia determinó que el actor ingresó el 1° de agosto de 2012, realizando tareas de chofer peón de taxi, con una remuneración mensual de $9.547,53. Se acreditó que el vínculo se resolvió por despido directo sin causa el 20/12/2013, considerando que la empresa no probó la regularidad del registro y que el despido fue injustificado. La Cámara decidió hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $100.965,37 en concepto de diversos rubros laborales, aplicando actualización por IPC y un interés del 6% anual desde la fecha del despido hasta la notificación de la demanda, totalizando aproximadamente $29.558.898,48, con costas a cargo de la demandada. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) de oficio, en virtud de la doctrina constitucional y legal, aplicando la actualización mediante IPC y la tasa del 6%. La sentencia también reguló honorarios profesionales, costas, y dispuso sanciones por incumplimientos en la certificación de servicios, rechazando los reclamos relacionados con horas extras. La decisión se fundamentó en la falta de prueba de la empresa, en la jurisprudencia sobre actualización de créditos laborales y en la protección constitucional del trabajador.
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