CERVIÑO NELSON MARCELO Y OTRO/A C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BUENOS S/ AMPARO SINDICAL
La demanda por reinstalación de trabajadores amparados por la ley 23.551 fue aceptada por el tribunal, que ordenó la inmediata reinstalación de los actores y dejó sin efecto la suspensión preventiva. La sentencia fundamenta que la demandada violó garantías sindicales al no cumplir el procedimiento legal previo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Nelson Marcelo Cerviño y Claudia Lucila Velázquez, demandaron a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires solicitando la nulidad de la suspensión preventa de sus funciones y la reinstalación en sus cargos. La demandada, a través de la Fiscalía de Estado, negó la existencia de tutela sindical y cuestionó la notificación fehaciente de los cargos. La prueba documental, incluyendo informes del sindicato y comunicaciones oficiales, acreditó que los actores estaban en funciones bajo dependencia de la demandada y que tenían mandato vigente como delegados y congresales sindicales, comunicados formalmente a la autoridad. La sentencia concluyó que la demandada violó las garantías de estabilidad sindical al suspender preventivamente a los actores sin la previa exclusión de tutela sindical requerida por la ley 23.551, y ordenó su reinstalación con costas. Fundamentos principales: "Se observa que los actores, en ejercicio de funciones sindicales y con mandato vigente, fueron suspendidos sin la previa exclusión de tutela sindical, lo que configura violación a la protección prevista en la ley 23.551. La jurisprudencia de la SCBA ha establecido que la falta de solicitud previa de exclusión de tutela genera una violación objetiva de garantías sindicales, y en consecuencia, la acción de amparo debe prosperar." La sentencia enfatiza que: "la medida adoptada sin cumplir con los procedimientos previstos en la ley 23.551 vulnera la garantía de estabilidad y tutela sindical, y por ello corresponde ordenar la reinstalación inmediata de los actores." No se registran votos disidentes en los fundamentos de la decisión.
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