CIRICILLO MARINA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia rechaza la demanda por indemnización de accidente laboral por existencia de cosa juzgada, homologándose acuerdo previo en sede administrativa. La decisión se basa en la existencia de proceso administrativo homologado, que genera cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Marina Ciricillo, demandó por accidente de trabajo ocurrido el 30/05/2018, reclamando indemnización por incapacidad permanente, daños y perjuicios. La demandada, Dirección General de Cultura y Educación y Provincia ART, argumentó que la cuestión ya fue resuelta en sede administrativa mediante acuerdo homologado, configurando cosa juzgada. La sentencia destaca que la parte trabajadora transitó voluntariamente la instancia administrativa, alcanzando un acuerdo homologado que implica cosa juzgada, limitando el acceso a la revisión judicial. Además, se sostiene que la normativa internacional y nacional respalda la validez de los acuerdos homologados y que la vía judicial no puede desconocer dicho trámite previo. Se concluye que la demanda debe ser rechazada en virtud de la cosa juzgada administrativa, con costas a la actora y beneficio de gratuidad.
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