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MARQUEZ MARIANA ELIZABETH Y OTRO/A C/ GALENO ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara de Apelación en lo Laboral confirmó la sentencia que reguló honorarios a favor de las abogadas por actuación en trámite ante la Comisión Médica contra GALENO ART S.A. La decisión se fundamentó en la acreditación de la actuación profesional y en la aplicación de la ley de honorarios provincial.

Quién demanda: Dra. Mariana Elizabeth Marquez y Dra. Maria Jose Mora.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la actuación en trámite ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata contra GALENO ART S.A., incluyendo intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en la cantidad de 3 JUS (equivalentes a $122.052,00 según Ac. 4190/25 SCBA), correspondiendo 2 JUS a la Dra. Marquez y 1 JUS a la Dra. Mora, con la correspondiente actualización monetaria y la imposición de costas a la demandada en su condición de vencida. La mayoría de las juezas consideró procedente la regulación y la monto, fundamentando en la acreditación de la actuación profesional y en la normativa de honorarios vigente. La disidencia en cuanto al monto consideró la regulación mínima de 10 JUS conforme al art. 44 Ley 14.967, pero fue en minoría. Fundamentos principales: "Que según la sana critica, conforme las constancias de prueba de autos, tengo por cierto y probado que a raíz de la contingencia de fecha 7/11/2022 sufrida por OSCAR AGUSTIN VIEYTES, las letradas Dra. Mariana Elizabeth Marquez y Dra. Maria Jose Mora le brindaron patrocinio en la denuncia ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, donde finalmente en el Expediente SRT N° 103810/23 se ordena a GALENO ART S.A. a continuar brindando prestaciones en especie." "Lo antedicho me convicciona, que las gestiones efectuadas por el letrado fueron útiles y oficiosas, en los trámites ante la Comisión Médica N° 12 de la localidad de Mar del Plata, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios por dichas actuaciones." "Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto por la ley 27.348 y la Res.298/17 art.37, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada fijándose los honorarios en la cantidad de 3 JUS en virtud de tratarse de un monto indeterminado (equivalentes al

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