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FERNANDEZ CARLOS RAMON C/ JEZAHEL S.A. S/ DESPIDO

La sentencia reconoce la existencia de relación laboral y condena a la empleadora a pagar más de 54 millones de pesos por indemnizaciones, salarios adeudados y actualización, fundamentada en la falta de registración y pagos, y en la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928.

Indemnizacion Relacion laboral Despido indirecto Certificacion de servicios Actualizacion monetaria ipc Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Intereses del 6% anual Reglas de liquidacion Jurisprudencia csjn y scba


- Quién demanda: Carlos Ramón Fernández

¿A quién se demanda?

Jezahel S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral, pagos de indemnizaciones, salarios atrasados, certificados de servicios, y actualización del crédito laboral con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declara la existencia de la relación laboral desde diciembre de 2019, por despido indirecto y sin registración, condenando a la empleadora al pago de más de 54 millones de pesos, actualizados conforme IPC y con intereses del 6% anual. La norma art. 7 ley 23.928 fue declarada inconstitucional de oficio, y se aplicó actualización monetaria. Se imponen costas a la demandada y se regula honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la relación laboral fue probada por la declaración del actor, la prueba documental y la falta de oposición de la empleadora, que fue declarada rebelde. Se fundamenta en que la relación empezó en diciembre de 2019, y que la empleadora no acreditó pagos ni registración. La ruptura se consideró por despido indirecto el 10/05/2023, por incumplimientos de pago y registro. La demanda fue procedente, y se condenó a la empleadora a pagar las indemnizaciones y salarios adeudados, actualizados por IPC y con interés del 6% anual. Se declaró inconstitucional el art. 7 ley 23.928, por entender que la norma violaba derechos constitucionales, y se utilizó el IPC como índice de actualización, en línea con la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial y la CSJN. Se aplicaron intereses por la indisponibilidad del capital y se impusieron costas. La sentencia también resalta que la protección del trabajador, como sujeto de tutela preferente, justifica la actualización de créditos y la aplicación del índice IPC más interés del 6% anual. Se enfatiza que la norma inconstitucional fue declarada de oficio, en línea con la jurisprudencia constitucional.

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