SALGUEIRA MAURO JAVIER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia regula honorarios por actuación administrativa en trámite ante Comisión Médica, confirmando su carácter de gasto a cargo de la aseguradora. El tribunal regula honorarios en $383.810 y costas a cargo de la demandada, considerando la ley 14.697 y la resolución SRT 298/17.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El abogado Mauro Javier Salgueira demanda la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo 547631/23, en el marco de un trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el que se determinó la naturaleza laboral de la contingencia denunciada por Lilian Araceli Jugon. La aseguradora reconoció la actuación profesional del letrado pero solicitó el rechazo de la demanda, argumentando que la actuación administrativa no concluyó y que el beneficiario recibe prestaciones.
El tribunal analizó los antecedentes del expediente administrativo, que culminó con la declaración de la naturaleza laboral de la contingencia, y aplicó el artículo 1 de la ley 27.348, que establece que los honorarios por patrocinio letrado en estos procedimientos deben ser a cargo de la aseguradora. Se consideró la normativa de la ley arancelaria local 14.697, en particular los arts. 44 y 55, y la jurisprudencia de la ley 14.967.
El tribunal reguló honorarios por actuación administrativa en 10 jus arancelarios, equivalentes a $383.810, a cargo de la demandada, considerando la complejidad, resultado y tiempo empleado. Además, reguló honorarios en $268.667 por actuación en el proceso judicial, considerando los arts. 1, 2, 16, 21, 22, 24 y 55 de la ley 14.967, y la ley 6716.
Asimismo, dispuso que las costas del proceso fueran a cargo de la parte vencida, en este caso la demandada. La decisión fue adoptada por unanimidad, adhiriendo las señoras juezas Prado y Gallese al voto del juez Martiarena.
Fundamentos principales:
- La ley 27.348 y la resolución SRT 298/17 establecen que los honorarios en estos procedimientos deben ser a cargo de la aseguradora y que la actuación profesional resulta de carácter oficioso en los términos del arancel local.
- La culminación del trámite administrativo y la declaración de la contingencia como laboral habilitan la regulación de honorarios.
- Se valoró el mérito, resultado y complejidad del trabajo, considerando además la normativa de la ley 14.697 y la jurisprudencia vigente.
- La regulación de honorarios incorpora los aportes previsionales y el IVA si correspondiere.
- La parte demandada, al ser vencida,
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