ALARCON PABLO DANIEL C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SEGURID S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal de Trabajo N° 4 de La Plata determinó su incompetencia territorial para entender en la acción de revisión de resolución de Comisión Médica presentada por Pablo Daniel Alarcon, declinando la competencia en razón del territorio en virtud de la normativa y jurisprudencia vigente en materia de riesgos del trabajo y competencia territorial en la Provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en que la Comisión Médica interviniente en Quilmes tiene competencia por la opción del trabajador y la ley 15.057, por lo que el tribunal de Quilmes es el competente para resolver la causa.
Quién demanda: Pablo Daniel Alarcon, mediante acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad, en su carácter de empleador o responsable del Fisco provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en relación con un siniestro laboral y la competencia territorial para su juzgamiento.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de La Plata se inhibe de entender en la causa, declinando su competencia en favor del Tribunal de Quilmes, conforme a la normativa vigente y la elección del trabajador en la instancia administrativa. Fundamentos principales: "El régimen de competencia en materia de riesgos del trabajo en la Provincia de Buenos Aires, tras la sanción de la ley 14.997 y la adhesión provincial, establece que la competencia territorial depende de la opción del trabajador según la ley 27.348, y que la Comisión Médica jurisdiccional es quien determina la competencia en función del domicilio elegido por el trabajador. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia ha ratificado que la competencia en estos casos corresponde a los tribunales del lugar donde se halla situada la Comisión Médica que intervino en el trámite administrativo. En el caso, el actor optó por la Comisión Médica de Quilmes, por lo que deben entender en la causa los Tribunales de esa jurisdicción." "Por lo tanto, el Tribunal de La Plata no es competente en razón del territorio, conforme a la normativa y doctrina aplicables, y debe declinar su competencia en favor del tribunal de Quilmes." Disidencia: No hay votos en disidencia relevantes; todos los jueces adhieren al voto del Dr. Martiarena.
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